Servicio de Administración Tributaria (SAT).
"El estímulo es otorgado a los contribuyentes que tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando las contribuciones omitidas actualizadas y realicen el pago en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025", explicó.
El experto detalló que también pueden acceder al beneficio quienes se encuentren bajo facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades y se autocorrijan dentro del plazo correspondiente.
Asimismo, agregó, incluye a quienes hayan sido autorizados para el pago en parcialidades y mantengan un saldo pendiente al 1 de enero de 2025, siempre que lo liquiden en una sola exhibición.
"Los contribuyentes con créditos fiscales firmes también pueden obtener el estímulo, siempre que estos no hayan sido impugnados o que se desistan de los medios de defensa interpuestos", precisó.
Pickett Corona mencionó que el estímulo sólo aplica a contribuyentes cuyos ingresos totales no hayan excedido los 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal correspondiente, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En ese sentido, el abogado fiscalista advirtió que, recientemente, se ha enviado una cordial invitación por correo electrónico a las personas físicas y morales que pueden acceder al beneficio.
"Es importante que los contribuyentes mantengan actualizados sus datos de contacto para recibir este tipo de invitaciones y contar con un canal de comunicación con el fisco", puntualizó.
Finalmente, el abogado fiscalista recomendó acudir directamente a las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y así puedan regularizar su situación ante la autoridad fiscal.