para el ejercicio 2023 son: Contribuyentes bajo el régimen de sueldos y salarios, servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos.
"El motivo principal por el cual las personas físicas presentan su declaración anual, sobre todo aquellos que estén bajo el régimen de sueldos y salarios, es la devolución de ISR (Impuesto Sobre la Renta), sin embargo, no en todos los casos sucede esto", anotó.
Por el contrario, dijo el abogado fiscalista, puede que algunos contribuyentes tengan la obligación de pagar ISR en la declaración anual, para lo cual el SAT presento un comunicado en el que señala que aquellos contribuyentes que deban impuestos, como resultado de su declaración, pueden optar por el pago fraccionado de hasta seis parcialidades.
"Para poder hacer el pago con esta facilidad, es fundamental que la declaración se realice dentro del plazo legal de abril de 2024, y que el pago inicial se efectúe en este mismo periodo", comentó.
Así, las parcialidades subsiguientes deben liquidarse al final de cada mes correspondiente, mediante el uso de las líneas de captura proporcionadas por el sistema, al momento de la declaración.
"Es importante cumplir con cada pago en tiempo y forma para evitar recargos. La última parcialidad, incluyendo cualquier recargo aplicable, deberá ser abonada a más tardar el 30 de septiembre de 2024", refirió Pickett Corona.
Para concluir, el abogado fiscalista señaló que el contribuyente debe estar preparado con las herramientas necesarias como son la contraseña de RFC y la firma electrónica o e.firma.