aérea previsto en el artículo 11 incisos c) y f) y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el diverso contra la salud en la modalidad de posesión de clorhidrato de metanfetamina, con fines de comercio en su variante de venta, previsto y sancionado en el artículo 195, párrafos primero y tercero, en relación con los diversos numerales 193 y 194, fracción I, todos del Código Penal Federal, en concordancia con el artículo 245, ambos de la Ley General de Salud, logró una sentencia condenatoria en procedimiento abreviado de seis años de prisión y multa de 100 UMAS, lo que significa que dichas personas tendrán que compurgar su sentencia en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad, ya que no tuvieron derecho a beneficios.
La investigación ministerial dio inició con la recepción de un informe policial homologado suscrito por elementos de la Policía Municipal, de fecha 06 de noviembre de 2023, cuando se le aseguro en la ciudad de Tijuana, Baja California, con un cargador de plástico abastecido con 20 cartuchos útiles, así mismo una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior 03 envoltorios de plástico con 77.4 gramos de clorhidrato de metanfetamina.

