enfermedades relacionadas con la obesidad en niñas, niños y adolescentes.
En su argumentación, los inicialistas destacaron que las motivaciones que los impulsaron a proponer sus iniciativas, fueron las siguientes: la recomendación que realizó la Organización Mundial de la Salud para que se tomen medidas que reduzcan el consumo de bebidas azucaradas y el alto consumo de éstas en menores de edad, lo cual aumenta las probabilidades de que padezcan sobrepeso u obesidad.
Asimismo, señalaron que la región de las Américas tiene la más alta prevalencia de sobrepeso y obesidad, con un 62 por ciento en adultos y 25 por ciento en niños, y que, en Baja California, la obesidad es una de las primeras causantes de morbilidad.
Indicaron que en un foro realizado por el Poder del Consumidor y la Alianza por la Salud Alimentaria, se planteó que el 40 por ciento de las calorías que consumen los mexicanos provienen de bebidas azucaradas; asimismo, que el subsecretario federal de Salud, Dr. Hugo López Gatell, ha explicado que las defunciones ocasionadas por el virus SARS-CoV2 se encuentran relacionadas principalmente con diabetes, enfermedades cardiovasculares u obesidad.
Mediante las iniciativas presentadas por los inicialistas Montserrat Caballero y Julio César Vázquez, se adiciona el artículo 48 Bis a la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, el cual establece lo siguiente:
"Las autoridades del Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán particularmente en madres, padres y sociedad en general, los principios nutricionales básicos para el sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes menores de 12 años, procurando alejarlos del consumo de alimentos y bebidas con alto contenido en sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans".
Por otro lado, se reforman los artículos 24 y 106 BIS de la Ley de Salud Pública del Estado para disponer, en el primero de ellos, que las autoridades sanitarias, educativas y laborales del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
"La supervisión de la calidad nutricional de los alimentos y bebidas que se proporcionan o venden a los niños y adolescentes en las instituciones educativas de los niveles básico y media superior de conformidad a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, a fin de evitar aquellos, que a criterio de la propia Secretaría de Salud del Estado, causen daño a la salud ya sea por su contenido o por las prácticas de higiene y sanidad en su preparación, de conformidad con los lineamientos que en la materia se expidan".
Con la modificación, el artículo 106 BIS queda de la siguiente manera: "La autoridad sanitaria en el ámbito de su competencia y conforme a su disponibilidad financiera, vigilará el cumplimiento y aplicación de estas medidas en sectores vulnerables especialmente en niñas y niños menores de 12 años en las instituciones educativas de niveles básicos y media superior, de conformidad con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas".
Por último, se adiciona el artículo 72 Bis a la Ley de Educación de Baja California, mismo que dice lo siguiente:
"El incumplimiento o inobservancia a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, se considerarán acciones u omisiones contrarias al interés superior de la niñez".
Cabe mencionar que el Pleno avaló también por unanimidad, reservas presentadas al dictamen mencionado por el diputado Julio César Vázquez.